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FUNCIONES

La Subgerencia de la Juventud se crea mediante la incorporación de los artículos 99-A y 99-B al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N.º 011-2021-CR/GRM.

Artículo 99-A

Es la unidad orgánica responsable de definir, normar, dirigir y gestionar políticas y acciones necesarias para el desarrollo integral de la Juventud, conforme a las competencias del Gobierno Regional. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Artículo 99-B

  1. 1. Formular y proponer las políticas y estrategias relacionadas con el desarrollo integral de la juventud.

  2. 2. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social y espiritual, así como el cultivo de valores éticos y morales y la participación activa en la vida política, social, cultural y económica en la región.

  3. 3. Promover las oportunidades de vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de programas de emprendimiento y generación de ingresos, principalmente a través de la formación y capacitación para el trabajo y la implementación de iniciativas productivas.

  4. 4. Formular planes y proponer la formulación de programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud desde una visión regional, canalizarlos a través de las distintas instancias públicas, privadas o de la Cooperación Técnica Internacional, así como monitorear, informar y evaluar su desarrollo e implementación.

  5. 5. Ejecutar programas juveniles que conduzcan al desarrollo social, económico, político y cultural como actores protagónicos de las iniciativas, sin discriminación alguna por razón de raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, social, educativa, cultural, étnica, discapacidad física, mental y/o condición de riesgo social, cuyos logros deben ser reconocidos por el Estado.

  6. 6. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Regional de la Juventud (COREJU), brindándole asistencia técnica y logística, y apoyando las gestiones administrativas y a los acuerdos y el plan de trabajo del COREJU y demás funciones de acuerdo a la normatividad vigente.

  7. 7. Promover y fortalecer en coordinación con las entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos de participación de la juventud organizada; promoviendo actividades de carácter recreativo, deportivo, artístico, cultural, social y otros para lograr una participación sana y efectiva que contribuya al desarrollo espiritual, físico, psicológico y social de la población joven.

  8. 8. Promover la creación de organizaciones de jóvenes y apoyar en las gestiones para su inscripción en el registro correspondiente.

  9. 9. Elaborar y evaluar su plan operativo correspondiente.

  10. 10. Otras funciones que le asigne el superior.